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Reglamento General de los Programas de Doctorado
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Los Programas de Doctorado tienen como objetivo formar especialistas calificados del más alto nivel para realizar tareas de investigación científica, desarrollo y docencia a nivel superior en sus correspondientes áreas.
Artículo 2 La Administración de cada Programa de Doctorado estará a cargo de un Comité de Programa de Doctorado (CPD) constituido por al menos tres profesores y un Director, elegidos por los Profesores Regulares del Programa de Doctorado correspondiente o según lo que determinan las Normas Inter¬nas. El Director será ratificado por el Decano de la Facultad correspondiente, de quien dependerá directamente. Los miembros del Comité permanecerán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos.
Los Programas que lo requieran podrán estructurarse en Menciones en cuyo caso cada Mención será administrada por el Comité, de acuerdo con lo indicado anteriormente. El Deca¬no puede delegar en un Vicedecano la responsabilidad de los Programas de Doctorado.
Artículo 3 Corresponderá especialmente al CPD:
a) Evaluar y supervisar las actividades del Programa. b) Convocar al Proceso de Postulación y efectuar la selección de los postulantes. c) Definir anualmente a los Profesores Regulares del Pro¬grama (Articulo 4). d) Ratificar los Tutores y Profesores Guía para los alum¬nos del Programa. e) Supervisar el avance de los alumnos del Programa. f) Elaborar la Programación Académica semestral y designar a los Profesores que dictaran las Asignaturas. g) El CPD autorizara la dirección de Tesis a Profesores que participen activamente en investigación, característica que será evaluada de acuerdo con las Normas In ternas de cada Programa. h) Resolver sobre la convalidación de cursos de Posgrado. i) Nombrar Comisiones y los Coordinadores de éstas para las actividades que correspondan. j) Generar un conjunto de Normas Especificas que consideren las situaciones particulares de cada Programa.
II. PROFESORES DEL PROGRAMA
Articulo 4 Para ser Profesor Regular de un Programa de Doctorado, los académicos deben encontrarse en posesión del grado de Doctor y ser investigadores activos en el área correspondiente o haber tenido una destacada trayectoria en investigación. Este criterio será juzgado por el CPD, basado en parámetros nacionales e internacionales. Considerando los mismos criterios podrá integrar nuevos miembros al Cuerpo de Profesores Regulares del Programa. Excepcionalmente, el Decano a solicitud del CPD y con la aprobación de la Dirección General de Graduados, podrá incorporar a Profesores sin el grado de Doctor, pero que cumplan con los requisitos do productividad e independencia en investigación requeri¬dos
Podrán ser Profesores Adjuntos de un Programa de Doctorado los académicos que en virtud do sus antecedentes, puedan realizar una contribución valiosa al Programa. Este criterio será juzgado por el CPD.
Anualmente, el CPD hará una evaluación del grado de compromiso de los Profesores del Programa con el Programa de Doctorado. Continuarán corno Profesores del Programa aquéllos que a juicio del CPD, mantengan un compromiso activo con el Programa, evidenciado en su participación en las actividades normales del mismo, tales como, impartir Asignaturas, dirigir Tesis, asistir a Seminarios Bibliográficos y de Avance, participar en comisiones examinadoras, etc.
III. ADMISION
Artículo 5 Los Programas anualmente abrirán dos períodos de postulación, para el primero y segundo semestre respectivamente, en fechas que proponga el CPD correspondiente. Este Comité tendrá que resolver dichas postulaciones en un plazo máximo de 15 días después de la fecha límite de postulación, de acuerdo con 1as Normas Internas correspondientes.
Artículo 6 Para postular a los Programas de Doctorado los postulantes deben acreditar estar en posesión del grado de Licenciado, o un titulo profesional o grado académico que a criterio del CPD corresponda a una formación equivalente a la de un licenciado, según lo establezcan, las Normas Internas. Es¬tas Normas también regularán las pautas específicas para la selección de los postulantes.
Artículo 7 El Director del Programa enviará la nómina y antecedentes de los alumnos aceptados al Decano de la Facultad o a quien éste haya delegado su facultad correspondiente, para su conocimiento y para que oficialice su ingreso.
Los postulantes aceptados deberán registrar su matrícula dentro del período que se establezca para adquirir la calidad de alumno del Programa.
IV. TUTOR Y PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 8 a) Cada alumno seleccionará de entre los Profesores del Programa un Tutor o en su defecto será designado por el CPD. La función del Tutor será confeccionar, en conjunto con el alumno un Plan de Trabajo, el que será entregado al CPD para su consideración. Además, orientará al alumno durante esta etapa de su formación.
b) El Plan de Estudios y Programas correspondientes debe quedar expuesto en las Normas Internas del Programa. En él se podrán considerar Seminarios Bibliográficos u otras actividades académicas con o sin calificación
Artículo 9 El CPD determinará las Asignaturas que deberán dictarse cada semestre, tomando en cuenta las necesidades de los candidatos, así como la oferta de cursos por parte de Profesores de éste u otros Programas de Posgrado con los que exista convenio de colaboración.
Artículo 10 El calendario de actividades académicas del Programa coincidirá en lo posible para todos los efectos con el fijado por la Universidad para las actividades de pregrado. Salvo en aquellas ocasiones que por razones de fuerza mayor, haya necesidad de alterar dicho calendario.
Artículo 11 La escala de notas para la calificación de las asignaturas será de 1 a 7, siendo la nota de aprobación 4.0. El alumno podrá reprobar sólo una asignatura durante su permanencia en el Programa de Doctorado, excepto cuando las Normas Internas no lo permitan. Si alguna asignatura fuese convalidada por una aprobada en otro Programa de Posgrado, se hará la equivalencia de la nota a la escala de calificación de este Programa. No obstante, el alumno debe mantener un promedio de notas acumuladas igual o superior a 5.0.
V. EXAMEN DE CALIFICACION
Artículo 12 Una vez aprobada una parte importante de las asignaturas del Plan de Estudios, el alumno debe rendir un Examen de Calificación, en el que se evaluarán tanto los conocimientos del candidato como sus habilidades como investigador.
Será condición fundamental haber aprobado este Examen para proseguir en el Programa.
Los detalles del Examen de Calificación se exponen en las Normas Internas del Programa.
VI. TESIS DE GRADO
Artículo 13 Una vez aprobado el Examen de Calificación el alumno presentará el Proyecto de Tesis el que podrá ser aprobado o aprobado condicionalmente o reprobado por una Comisión de Seguimiento formada por el profesor guía, uno o más especialistas que sean externos a la USACH, y al menos dos profesores regulares del Programa.
Los alumnos del Programa que hayan aprobado su Proyecto de Tesis deberán exponer el avance de su Tesis a través de Seminarios de Avance, al menos una vez al año.
Artículo 14 Una vez que el alumno haya cumplido con el Plan de Estudios presentado al CPD y el Profesor Guía considere finalizada su Tesis, hará entrega al CPD del número de ejemplares de la Tesis requeridos, para ser considerados por la Comisión de Seguimiento, la cual dispondrá de no más de 30 días para emitir un informe. La Comisión de Seguimiento evaluará el trabajo en la escala de 1 a 7, siendo la nota mínima de aprobación 4.0.
El informe de la Comisión deberá incluir la calificación de la Tesis y los cambios sugeridos. El CPD comunicará al alumno el informe de los examinadores. En un plazo no superior a 30 días el alumno deberá entregar al coordinador de la Comisión de Seguimiento, al menos 6 ejemplares de la Tesis corregida, debidamente encuadernados, junto a una carta del Profesor Guía, quien acreditará que se realizaron las correcciones recomendadas por la Comisión.
Artículo 15 Una vez en posesión de los ejemplares finales, el CPD fijará la fecha para el examen de Grado, en lo posible dentro de los próximos 20 días. Este Examen tendrá carácter público y será presidido por el Decano de la Facultad o por quien haya sido designado par este propósito el Decano. Se notificará de esto por escrito al candidato, al Profesor Guía, a los miembros de la Comisión de Seguimiento, a los Servicios de Comunicación de la USACH y a la Comisión de Extensión para publicar debidamente el acontecimiento y para que se extiendan las invitaciones a las personalidades y autoridades que se estime conveniente.
La Comisión deberá reunirse inmediatamente después del Examen para calificar, llenar Actas y firmar los ejemplares de la Tesis. La calificación se hará en la escala de 1 a 7, siendo la nota mínima de aprobación 4,0.
VII. GRADUCACION
Artículo 16 Los requisitos para la obtención del grado de Doctor son:
a) Haber aprobado el número de créditos, Seminarios y otras exigencias que puedan establecer las Normas Internas b) Tener un promedio de calificaciones igual o superior a cinco en el conjunto de asignaturas c) Haber aprobado el Examen de Calificación. d) Haber aprobado la Tesis de Doctorado y el Examen de Grado.
Artículo 17 El período máximo de residencia en el Programa es de siete años y el mínimo es de dos años. El tiempo que un alumno se encuentre en retiro temporal no será considerado en esta exigencia.
Artículo 18 La calificación final del alumno en el Programa se obtendrá considerando: 50% de nota de presentación al examen de Grado (promedio de notas de todas las asignaturas), 25% nota del trabajo de Tesis y 25% nota del Examen de Grado. Esta calificación se expresará de acuerdo a la siguiente relación conceptual:
Calificación Concepto
Nota entre 6.4 y 7.0 Aprobado con Distinción Máxima Nota entre 5.7 y 6.3 Aprobado con Distinción Nota entre 4.5 y 5.6 Aprobado
Artículo 19 Si el Candidato obtuviere una calificación igual o superior a 4.5, el Comité del Programa recomendará al Decano de la Facultad correspondiente solicitar al Rector el otorgamiento del Grado de Doctor en el área correspondiente, de acuerdo con el Artículo 18 precedente.
Artículo 20 Toda situación no contemplada en la presente Resolución ni en las Normas Internas será resuelta por el Comité Ejecutivo de Postgrado de la USACH.
Artículo 21 Este Reglamento regirá a contar del Segundo Semestre de 1999 para todos los alumnos que ingresen a los Programas de Doctorado de la USACH.
Artículo Transitorio
Los alumnos ingresados antes del segundo semestre de 1999 podrán solicitar a los respectivos Comités de Programa ser sometidos al nuevo Reglamento General.
ANOTESE Y COMUNIQUESE,
VICENTE MARTINEZ ZELADA. VICERRECTOR DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.
Saluda a Ud.,
JAIME JIMENEZ CASTRO Secretario General
REPUBLICA DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DIRECCION GENERAL DE GRADUADOS
